Arrendamiento - Seguro de impago VS. Aval

Usted va a arrendar un inmueble de su propiedad y le preocupa la morosidad, por lo que se plantea pedir garantías. ¿Es mejor contratar un seguro o solicitar un aval? Vea las diferencias entre ambos conceptos para poder escoger.

Arrendamiento - Seguro de impago VS. Aval

¿Qué conceptos cubren?

Garantía. Tanto el seguro como el aval son una garantía adicional a la fianza (que se deposita en metálico), y ambas suponen un respaldo económico frente a incumplimientos del inquilinoApunte. La diferencia está en quién asume la responsabilidad, por lo que le conviene contrastar su solvencia:

  • Seguro . Responderá la compañía aseguradora, de modo que la solvencia está garantizada.
  • Aval. Si se trata de un aval bancario, responderá un banco , que le da muchas más garantías que un aval personal, en cuyo caso responderá un tercero . Por tanto, primero deberá hacer un estudio de esta persona para confirmar que podrá responder si es necesario.

Incumplimientos. En ambos casos se garantiza básicamente el incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato por parte del inquilino hasta el límite pactado. ¡Atención! En el caso del seguro, lo habitual es que las compañías incluyan defensa jurídica y asesoramiento legal.

 

Contratación y coste

Aval. Cuando se solicita un aval, es el inquilino quien debe encargarse de su obtención. Ahora bien, según si es bancario o personal, conllevará unas gestiones u otras:

  • Bancario . Es lo más recomendable; además, es el inquilino quien lleva a cabo las gestiones con su entidad y quien corre con los gastos. Apunte.  Éstos suelen consistir en una comisión de apertura y estudio (que suele oscilar entre el 0,5% y el 1% del valor del aval) y otra trimestral (un 1% del valor del aval aproximadamente).
  • Personal. No conlleva gastos y puede incluirse como una cláusula en el propio contrato o como documento anexo. ¡Atención! Eso sí: asegúrese de que contiene todas las menciones necesarias para que resulte eficaz (ser solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden).

Seguro. Por su parte, el seguro de impago lo debe contratar usted como arrendador y, en consecuencia, hacer las gestiones y asumir su coste (si bien podrá calcularlo para repercutirlo en la renta). Apunte. El precio puede oscilar entre el 4 y el 5% de la renta anual, que la compañía valorará en función del tipo de inmueble, la ubicación, la renta mensual y el historial del inquilino.

 

En la práctica...

Me despreocupo. Si lo que quiere es desentenderse, contrate un seguro de impago con las garantías adicionales que más se ajusten a sus necesidades. Apunte. De este modo, al menor problema podrá avisar a la aseguradora y dejar la gestión en sus manos. Ahora bien, esto tiene un coste que, si no repercute en la renta, acabará asumiendo usted. En definitiva, este servicio le brindará una mayor tranquilidad.

Alternativa. Si por la situación del mercado no quiere tener que repercutir el coste del seguro (prefiere ofrecer una renta más competitiva), solicite un aval bancario, que es una opción muy segura y no le conllevará gestiones, ya que debe realizarlas el inquilino. Apunte. Utilice el aval personal como opción residual, a menos que tenga certeza de la solvencia del avalista. Piense que, si su inquilino no puede obtener un aval bancario, su solvencia ya es dudosa, por lo que le convendrá tener una alternativa fiable.

Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

 

El seguro ofrece, además de la cobertura económica, otras prestaciones (como la defensa jurídica u otras que pueda contratar), que conllevarán un coste. Con un aval obtendrá el dinero (hasta el límite pactado), pero, en caso de litigo, deberá hacerlo por su cuenta.
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