Obras y reparaciones - Humedades en la vivienda: ¿Quién responde?
Usted administra fincas y una de las consultas más recurrentes es qué hay que hacer cuando aparecen humedades. Pues bien, todo dependerá del tipo de humedad. Vea las más habituales y quién responde según el caso.
Problemática. Además de daños estéticos (manchas, olores, hongos...), la humedad puede indicar daños estructurales en el inmueble o incluso conllevar riesgos de salud por las esporas que liberan ciertos hongos. ¡Atención! Detectar el origen es crucial, y un buen primer paso para ello es avisar a la aseguradora: aunque no cubra los daños, aportará un primer diagnóstico técnico que servirá de punto de partida para avanzar en la reparación y reclamar al responsable.
Humedades puntuales o accidentales
Causa. Se consideran puntuales las fugas de agua por roturas de tuberías, por ejemplo, así como otros daños derivados de un hecho concreto, como una teja que se haya movido. Apunte. El origen es claro y la reparación corresponde al causante, si bien en algunos casos pueden surgir conflictos sobre la responsabilidad de reparación:
- Escape de agua o rotura de tuberías . No entrañan misterio: responderá el seguro de la vivienda si la fuga está dentro de ella, pero si la fuga se encuentra en elementos comunes, lo hará el seguro de la comunidad (si no existe, se encargará la propia comunidad).
- Filtraciones en cubierta . En un edificio de viviendas respondería la comunidad por tratarse de un elemento común. ¡Atención! No obstante, si el propietario del ático ha causado un daño demostrable con un informe pericial (por ejemplo, ha colocado una pérgola cuyo anclaje ha dañado la impermeabilización de la terraza), responderá este vecino (y si fuera un inquilino, responderá éste frente al propietario, y éste segundo frente a la comunidad).
Humedades estructurales
Filtraciones. Las humedades causadas por capilaridad o filtración lateral las ocasiona el agua que hay en el terreno cuando el inmueble no está bien aislado, de modo que el agua del subsuelo se filtra en los cimientos, sube por la estructura y afecta a sótanos y viviendas. Apunte. Esta filtración puede tardar varios años en manifestarse y debilita los muros en su capacidad de carga. De este tipo de humedades responde:
- La constructora. Por el plazo de 10 años si el daño es tan grave que hay peligro de que el inmueble entre en estado ruinógeno. ¡Atención! Y si no se incorporaron los elementos aislantes indicados en la memoria de calidades, responderá por el plazo de 15 años.
- La comunidad. Cuando hayan transcurrido los plazos anteriores, por lo que deberá reparar los daños en elementos comunes y los privativos de cada vecino.
Por condensación. Se generan en el interior de la vivienda, en forma de gotas en las paredes o cristales empañados, y tiene que ver con la ventilación del inmueble. Apunte. También es fuente de conflictos cuando no está claro si se debe a un mal uso que haga del inmueble quien lo habita o si se trata de un problema estructural porque la vivienda es demasiado hermética y no “respira”. En estos casos deberá actuar el propietario de la vivienda teniendo en cuenta lo siguiente:
- Debe determinar la causa . Con un informe pericial que confirme si es un problema estructural, en cuyo caso deberá reclamar a la constructora (si está en plazo) o a la comunidad (si el problema se da por el uso que se está haciendo de la vivienda). Apunte. Este tipo de humedades puede deberse al número de habitantes, a la falta de ventilación, a la forma de cocinar o a la temperatura del termostato.
- Si la vivienda está alquilada . Deberá reparar las humedades, aunque podrá reclamar al inquilino si es el causante o si, conociéndolas, no advirtió de su existencia y se han agravado.
Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.
Cuando aparecen humedades es preciso actuar con celeridad para repararlas y evitar males mayores. Pero la responsabilidad depende del origen y puede recaer en el habitante (propietario o inquilino), en la comunidad o incluso en la constructora.CONTENIDO RELACIONADO
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