¡Me apunto a la moda del ‘coliving’!

Ante la situación del mercado de alquiler en las grandes ciudades, usted quiere aprovechar varios inmuebles de su propiedad para alquilarlos por habitaciones. Vea algunos aspectos a tener en cuenta...

¡Me apunto a la moda del ‘coliving’!

Tendencia. Existe un nuevo perfil de arrendatario que alquila por temporadas no muy largas (estudiantes, “nómadas digitales”...), y con él surge una oportunidad de negocio más rentable que el alquiler convencional. Apunte.  Con el coliving (alquiler de habitaciones) se aprovecha mejor el espacio del inmueble: en lugar de disponerse en viviendas, se divide en estancias y se complementa con zonas comunes (cocina, sala de estar, lavadero...) para cubrir el resto de las necesidades del inquilino.

Tipo de inmueble y contrato

Edificación. Puede destinar a coliving tanto una vivienda de varias habitaciones como un edificio entero. ¡Atención!  Eso sí, debe ser coherente en el desarrollo de esta actividad: algunas personas intentan hacer pasar un alquiler de vivienda por uno de habitaciones y eso es fraude de ley .

Ley. Al no existir una regulación específica del coliving , con la ley en la mano hay muchos argumentos para afirmar que a estos arrendamientos no se les aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (más restrictiva a la hora de pactar). En el coliving lo que se alquila no es una vivienda, sino una habitación (con derecho a usar zonas comunes). Además, ese espacio no se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, sino algo puntual.

Contrato. Si va a alquilar un inmueble por habitaciones, especifique que el contrato se rige por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, en el Código Civil, pues sólo se alquila una habitación con derecho a usar zonas comunes. Regule tanto la relación entre usted y el inquilino como la de éste con el resto de los ocupantes, y reitere que en este caso no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¡Atención!  En algunos municipios se requiere licencia; confírmelo con su ayuntamiento.

Puntos a regular

Identificación. Indique expresamente que no se alquila íntegramente la vivienda, e incluya como anexo un plano de todo el edificio en el que quede perfectamente señalada la habitación concreta arrendada, así como las zonas comunes. Apunte. Para el acceso tanto al inmueble como a la habitación, establezca un sistema de entrada bajo llave informática que sólo estará activo si se ha abonado la mensualidad por adelantado.

Normas de convivencia. Limite el uso de zonas comunes y establezca normas de conducta (indicando que su incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato e incluso cargos extra por daños). Apunte.  Por ejemplo, puede pactar:

  • El uso por turnos de zonas comunes, reservándolas con antelación (así los usuarios sabrán cuándo estará “libre” la cocina, la lavadora, etc.).
  • En qué casos se podrá invitar a personas ajenas y a qué horas está prohibido hacer ruido.

Suministros. La propiedad es la que suele pagar los suministros, aunque puede pactarse la repercusión total o de los excesos de consumo a partir de un cierto límite. Apunte.  A estos efectos, puede instalar un sistema de contadores que muestre los consumos en tiempo real y que avise al usuario cuando esté a punto de rebasar el límite.

Perfil. Si tiene varios inmuebles, agrupe arrendatarios con perfiles similares. Apunte.  Así favorecerá la compatibilidad y habrá mejores experiencias y una mejor valoración de su establecimiento.

Fiscalidad. El alquiler de habitaciones está exento de IVA, lo que implica menos coste para el inquilino y que todo lo que éste pague sea facturación. ¡Atención!  Sin embargo, si ofrece servicios similares a la hostelería (lavandería, limpieza...), entonces sí deberá repercutir este impuesto.

Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

Indique que el contrato se rige por sus propias cláusulas y por el Código Civil y regule en él la relación de su inquilino tanto con usted como con el resto de los usuarios. Penalice el incumplimiento con la resolución del contrato y con cargos extra por daños.
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