Copropiedad - Las disoluciones de condominio tributan en IRPF

Si un matrimonio se separa y se adjudica la vivienda a uno de los cónyuges y se compensa al otro con dinero, no hay que pagar Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), pero en general sí que hay tributación por IRPF...

Copropiedad - Las disoluciones de condominio tributan en IRPF

No tributan por TPO

Sin TPO. Si un matrimonio se separa y acuerdan que la vivienda que tenían en común pase a ser propiedad de uno solo de los cónyuges (compensando al otro por el exceso de adjudicación), el que se queda la vivienda debe tributar del siguiente modo:

  • Gananciales . Si se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales, no hay tributación por ninguna modalidad del ITP –ni TPO, ni Actos Jurídicos Documentados–. Apunte.  Las adjudicaciones de bienes gananciales disfrutan de exención.
  • Separación de bienes . Y si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, la adjudicación tampoco tributa por TPO, ya que la ley establece que no está sujeta a dicho impuesto. Apunte.  Lo mismo ocurre con otras disoluciones de comunidades de bienes diferentes en las que uno de los comuneros se adjudica la totalidad del inmueble (por ejemplo, la disolución de una comunidad formada por dos hermanos herederos de un inmueble).

Puede haber AJD. Eso sí: en este segundo supuesto, si el acuerdo se formaliza mediante escritura pública, el adquirente sí debe tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) a un tipo de entre el 1 y el 1,5%, siendo la base imponible la mitad del valor de referencia del inmueble que adquiere. Apunte.  En cualquier caso, la tributación en estos supuestos es muy inferior a la que se produce en las compraventas de inmuebles usados (que tributan por TPO a un tipo de entre el 6 y el 11%, según la comunidad autónoma).

Lo que ocurrió

IRPF. Pues bien, teniendo en cuenta esta situación de no tributación por TPO, un contribuyente que se había separado y que había recibido una compensación de su excónyuge por disolver el condominio de la que había constituido la vivienda conyugal (adjudicándose este último la totalidad del inmueble) consideró que dicha operación tampoco debía tributar por IRPF . Apunte.  En un primer momento, el afectado presentó su autoliquidación tributando por la ganancia, pero a continuación solicitó su rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Argumento. En su recurso, el contribuyente argumentó que, según los tribunales, en estos casos no hay tributación por ITP porque la extinción del condominio sólo supone una especificación o concreción de los derechos que ya se tenían antes–en la situación de copropiedad– , sin que se produzca una transmisión de bienes real . Apunte.  Por tanto, al igual que ocurre con el ITP, si no se ha producido una transmisión patrimonial, tampoco debería haber tributación por IRPF.

Sí tributan por IRPF

Incremento patrimonial. Pues bien, el asunto ha llegado al Tribunal Supremo, que ha concluido que, en tales casos, si la compensación que recibe el comunero que deja de ser titular del inmueble es superior al valor de adquisición de la parte de la que era propietario –produciéndose un incremento patrimonial–, sí que debe tributar por IRPF. Apunte.  El comunero debe declarar una ganancia patrimonial por dicho incremento de valor. En este caso, el hecho imponible del IRPF tiene lugar por el propio incremento patrimonial que se produce, a pesar de que no haya una verdadera transmisión de bienes.

Fuente: Tribunal Supremo, 10 de octubre de 2022.

Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

Según el Tribunal Supremo, si la compensación que recibe el cónyuge es superior al valor de adquisición de la parte de la que era propietario –produciéndose un incremento patrimonial–, sí que debe tributar por IRPF.
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