Compraventa inmobiliaria - Te la vendo en unos meses

Las personas de más de 65 años que venden su vivienda habitual no deben pagar IRPF por la ganancia. Pero... ¿qué puede hacer si encuentra un comprador antes?

Compraventa inmobiliaria - Te la vendo en unos meses

Exención. Al transmitir la vivienda habitual, el vendedor debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial salvo si reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda habitual y lo hace entre los dos años anteriores a la transmisión de la antigua y los dos siguientes . ¡Atención!  Sin embargo, cuando la persona es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributación en el IRPF sin que sea precisa reinversión alguna.

Opciones. Usted tiene pensado vender su vivienda y mudarse a otra localidad, por lo que no va a reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda. No obstante, aún no ha cumplido los 65 y el comprador ha aparecido ahora. Pues bien, si le queda poco para cumplirlos, actúe del siguiente modo para poder aprovechar la exención:

  • Formalice un contrato de arras o un alquiler con opción de compra.Apunte.  La idea es que las partes se comprometan a la compraventa.
  • Pacten firmar la escritura en una fecha en la que usted ya haya cumplido los 65 años . Apunte.  Es en la fecha de la escritura cuando se entiende transmitida la propiedad de la vivienda, independientemente de que antes se produzca algún cobro.
  • Eso sí: no deben transcurrir más de dos años entre la fecha en la que usted dejó de residir en el inmueble y la escritura¡Atención!  De lo contrario, la vivienda dejaría de ser habitual.

Ejemplo. Una persona cumple los 65 años el 6 de junio de 2024, pero el 3 de octubre de 2023 encuentra un comprador que quiere cerrar ya la operación. Apunte.  En este caso se puede formalizar un contrato de arras pactando que la escritura se firme, al precio acordado, el 15 de junio de 2024, cuando usted ya tenga 65 años. Así, si obtiene una ganancia de 50.000 euros por la venta, ahorrará 10.380 euros en su IRPF.

Excepción. En todo caso, recuerde que cuando una persona en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmite su vivienda habitual, la ganancia obtenida siempre queda exenta de tributación. ¡Atención!  Ello es de aplicación cualquiera que sea la edad del transmitente, por lo que en estos casos no es necesario que tenga más de 65 años.

Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

Puede disfrutar de la exención firmando antes unas arras o un contrato de opción de compra y demorando la firma de la escritura hasta que cumpla los 65 años.
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