Arrendamientos - Ha ingresado en una residencia...
Usted tiene un piso alquilado a una persona muy mayor y sujeto a prórroga forzosa. Ahora acaba de enterarse por los vecinos de que la inquilina lleva tiempo en una residencia. ¿Podría resolver el contrato? Vea cómo actuar ante un caso así.
Antiguo. Se trata de un contrato firmado hace muchos años (antes del 9 de mayo de 1985) con el cónyuge –ya difunto– de su actual inquilina en el que ésta se subrogó, y no le consta que haya hijos viviendo en el inmueble. ¡Atención! Estos contratos están sometidos a prórroga forzosa, por lo que el inquilino puede seguir en el piso hasta su fallecimiento, pero usted puede extinguirlo si éste no ocupa la vivienda durante más de seis meses en un año, salvo que exista una justa causa. Vea en qué consiste este requisito.
Cuándo hay “justa causa”
Motivo. Siempre dependerá del caso concreto. Así, los tribunales han considerado justificada la ausencia cuando, por ejemplo, por motivos de trabajo el inquilino ha tenido que pasar algunas temporadas fuera, pero no de forma regular, o bien está próximo a jubilarse (por lo que permanecerá ahí en el futuro). Apunte. En cambio, cuando los motivos de la ausencia se deben, por ejemplo, a razones médicas, a los efectos de considerar si existe justa causa o no, se atiende a los siguientes criterios:
- Causas médicas puntuales . Es decir, si la inquilina ha estado internada seis meses, pero una vez recuperada puede volver a ocupar el piso, los tribunales entienden que es causa justificable dicha desocupación y no conceden la resolución del contrato.
- Causas médicas definitivas . Sin embargo, si el motivo de la ausencia implica que su salud se ha deteriorado de tal modo que ya no podrá volver a valerse por sí misma, a menos que la inquilina acredite que vuelve a casa a vivir con otra persona que la cuide, los tribunales entienden que su ingreso en una residencia por esta razón justifica la resolución del contrato.
Plazo. Asimismo, en cuanto al plazo de desocupación, no es necesario que los seis meses sean continuos (se suman los días de desocupación). Asimismo, el plazo de un año no necesariamente debe ser de un año natural. Apunte. En definitiva, lo que se requiere es que la vivienda siga siendo la residencia habitual del inquilino, es decir, que satisfaga su necesidad de vivienda.
Cómo actuar
Demanda judicial. Para poder resolver el contrato será necesario interponer una demanda judicial, pues debe ser un juez quien aprecie que se dan los requisitos necesarios. Apunte. En la demanda deberá acreditar el hecho de que el piso se encuentra vacío, que ha permanecido así durante al menos seis meses y que no existe justa causa para la ausencia.
Prueba. En este caso concreto, usted deberá poder demostrar tanto que la inquilina no vive en el inmueble (con facturas de suministros que indiquen consumo mínimo si dispone de ellas, testimonios de vecinos, informes de detectives privados, etc.) como que la causa es definitiva. Apunte. A estos efectos, será crucial aportar un informe médico que acredite el deterioro (físico o cognitivo) de la inquilina, que ha permanecido ingresada en un centro asistencial por dicha razón y que ya no puede valerse por sí misma (esto puede solicitarse en el período de prueba del juicio).
Cautelas. Antes de interponer la demanda, recopile las pruebas antes indicadas demostrando que todo apunta a que esta persona no vive en el piso, pues a partir de ese momento será su inquilina quien deba demostrar que sí reside ahí. Apunte. No es necesario que haga ningún requerimiento previo a la inquilina. De hecho, no es aconsejable: así evitará que, ante una demanda inminente, realice actuaciones para aparentar que vive en el piso cuando no es así.
Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.
Los contratos sujetos a prórroga forzosa pueden resolverse si el inmueble permanece desocupado más de seis meses, salvo justa causa. Si dicha causa son razones médicas, deberá acreditarse que el inquilino ya no puede volver a vivir en el piso.CONTENIDO RELACIONADO
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