Arrendamientos - Alquilo una finca rústica

Usted ha heredado una finca rústica dedicada al cultivo, y ha encontrado a una persona interesada en arrendarla. Pues bien, tenga en cuenta algunas cuestiones que le conviene pactar en el contrato...

Arrendamientos - Alquilo una finca rústica

Finca. Cuando se alquila una finca rústica para su aprovechamiento agrícola (o ganadero o forestal), se aplica una ley específica de arrendamientos rústicos.¡Atención!  Pues bien, aunque en esta materia pueden existir particularidades en algunas comunidades autónomas, vea qué cuestiones debe tener en cuenta al firmar un contrato de este tipo...

Duración y venta

Cinco años. En estos arrendamientos las partes no tienen libertad para pactar la duración del contrato, ya que ésta debe ser, como mínimo, de cinco años (no siendo válido pactar un plazo inferior). ¡Atención!  Además, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si cuando finalice el contrato usted opta por dejar de alquilar la finca y recuperar su posesión, será necesario que lo notifique al arrendatario fehacientemente (por ejemplo, por burofax) y con un año de antelación.
  • Si no realiza esa notificación, el contrato se va prorrogando por plazos sucesivos de cinco años.

Venta. Por tanto, antes de alquilar la finca, tenga en cuenta que no podrá disponer libremente de ella al menos durante cinco años. Además:

  • Si mientras esté en vigor el arrendamiento usted decide venderla, el comprador estará obligado a respetar el arrendamiento hasta que finalice el plazo pactado.
  • Asimismo, el arrendatario tiene un derecho de tanteo y retracto si se trata de un agricultor profesional (a estos efectos, lo será si obtiene unos ingresos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al doble del IPREM y dedica a dicha actividad al menos el 25% de su tiempo de trabajo). ¡Atención!  En ese caso, usted deberá notificarle su intención de vender con 60 días de antelación, y el arrendatario podrá quedarse la finca igualando el precio. Si no realiza esta notificación previa, el arrendatario podrá dejar sin efecto la venta efectuada y quedarse la finca pagando el precio abonado por el comprador.

Páctelo en el contrato...

Condiciones. Al redactar el contrato, a usted le interesa pactar expresamente estas cuestiones:

  • Revisión. Dado que se trata de arrendamientos de duración prolongada (mínimo de cinco años), pacte que la renta se vaya actualizando (por ejemplo, actualización anual por IPC). ¡Atención!  Si no lo pacta, no podrá revisar la renta (ni siquiera con el IPC).
  • Pago. Pacte la forma y el lugar en que desea que se le pague la renta. ¡Atención!  Tenga en cuenta que, a falta de pacto, la renta se paga por años vencidos y en el domicilio del arrendatario.
  • Seguro y mejoras. Asimismo, la ley permite al arrendatario asegurar la producción de la finca y repercutir al arrendador una parte de la prima del seguro. Por tanto, pacte expresamente que dicho seguro irá a cargo íntegramente del arrendatario. Apunte.  Pacte también que usted no deberá pagar ninguna cantidad al arrendatario por las mejoras que éste lleve a cabo en la finca.
  • Fianza. En estos arrendamientos la ley no exige que el arrendatario entregue fianza, pero pacte que así sea (o que le entregue otras garantías).

Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

Estos arrendamientos tienen un plazo mínimo de cinco años, y no es válido pactar una duración inferior. Pacte que la renta se revise anualmente y que el arrendatario no pueda repercutirle ninguna cantidad si contrata un seguro o hace mejoras.
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