Arrendamiento de vivienda - Es un delito de coacciones

Ante la lentitud de la justicia en los procedimientos de desahucio, algunos propietarios se plantean cambiar la cerradura de la vivienda o cortar los suministros para recuperar sus inmuebles. Vea por qué nunca debe hacer algo así.

Arrendamiento de vivienda - Es un delito de coacciones

Caso. El inquilino de una vivienda lleva varios meses sin pagar la renta; además, ha generado una deuda de luz, ya que el contador está a nombre del arrendador. Ante tal situación, éste decide cambiar la cerradura y dejar de abonar los recibos de electricidad. ¡Atención!  Vea en qué situación queda cada uno y las consecuencias de actuar así.

Protección del derecho a la vivienda

Conducta. Según el Código Penal y la interpretación que hacen los tribunales, algunas acciones –como cambiar la cerradura a un inquilino moroso o cortar suministros– implican la comisión de un delito de coacciones por parte del arrendador. Apunte.  Se entiende que con ello s e intenta doblegar la voluntad de otra persona (el arrendatario, pero pasaría lo mismo si fueran okupas) por cauces no recogidos en la ley (que sólo prevé el proceso de desahucio o el de reclamación de rentas).

Derecho. Piense que el derecho a la vivienda es tan importante que la propia ley en el delito de coacciones prevé expresamente un aumento de la pena cuando la coacción ejercida tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda . Apunte.  Además, estas conductas cuyo objetivo es que el inquilino se marche de la vivienda pueden tener distinta gravedad según las circunstancias.

Delito y penas según el caso

Grave.Cuando los hechos tienen mayor relevancia por entrar en juego ciertos factores, la coacción se considera grave y está castigada con penas de prisión de seis meses a tres años o con pena de multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Apunte.  Dichos factores son, entre otros:

  • Cuando residan en la vivienda hijos menores a cargo del inquilino.
  • Cuando se trate de la primera vivienda del arrendatario.
  • Cuando se causen perjuicios importantes, como retener los objetos del inquilino.

Delito leve. Cuando no concurran las anteriores circunstancias (no hay menores, el inmueble no constituye la vivienda habitual del inquilino, etc.), el delito puede ser considerado leve, por lo que está castigado en el Código Penal con pena de multa de uno a tres meses. Apunte.   Eso sí: los tribunales siempre deciden la consideración de la gravedad del delito.

Consecuencias. Además de lo anterior, en ambos casos la sentencia lleva aparejada la restitución de la situación y el perjuicio producido al arrendatario. Ello, con independencia de que el arrendador pueda alegar y probar que el inquilino ha incumplido sus obligaciones contractuales en primer lugar. ¡Atención!  Como puede ver, además de la sanción, el delito cometido no produce nunca ningún beneficio al arrendador, ya que la posesión se devuelve al arrendatario prácticamente en todos los supuestos .

Por la fuerza no...

Consejo. En definitiva, intentar el desalojo por la fuerza no sólo implica la comisión de un delito: también es completamente inútil, pues lo que harían los tribunales sería restituir en la posesión al inquilino, no a usted. Apunte.  Y usted debería acudir entonces al lento procedimiento de desahucio que pretendía evitar, por lo que habrá perdido el tiempo.

Mejor prevenir. La mejor defensa frente a incumplimientos siempre es la prevención. Apunte.  Estudie la solvencia de su futuro inquilino y sus circunstancias antes de firmar el contrato.

Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

Si cambia la cerradura o corta los suministros, su inquilino podría denunciarle por un delito de coacciones y probablemente devolverían al inquilino la posesión de la vivienda. Acuda siempre al procedimiento de desahucio para recuperarla.
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