Arrendamiento de vivienda - Cláusulas para agilizar el desahucio

Como sabe, la nueva ley de vivienda introduce medidas que, en la práctica, harán los desahucios más lentos. Vea algunas cláusulas que podría introducir en sus contratos a los efectos de agilizar el proceso si se diera el caso.

Arrendamiento de vivienda - Cláusulas para agilizar el desahucio

Resumen de las nuevas medidas

Desahucio. Con la nueva regulación, en todos los desahucios que se interpongan a partir del 23 de mayo de 2023 deberán indicarse una serie de datos. Apunte.  En concreto, si el arrendador es un gran tenedor, si la finca es la vivienda habitual del arrendatario y si este último se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Mediación. Asimismo, en caso de que sea gran tenedor, la finca sea la vivienda habitual del arrendatario y este último se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, es preciso acudir a un procedimiento de mediación antes de interponer la demanda judicial. Apunte.  Y el cumplimiento de todos estos requisitos deberá justificarse aportando la correspondiente prueba documental que indica la propia ley.

Manifestaciones en el contrato

Cautelas. Ante esta exigencia de justificar documentalmente las cuestiones indicadas, usted como arrendador puede adoptar ciertas cautelas al firmar el contrato de arrendamiento. Apunte.  El objetivo de dichas cautelas será agilizar la tramitación de un eventual desahucio ante el impago de la renta y consistirían en incorporar en el propio contrato de arrendamiento cierta información.

Vulnerabilidad. Elija arrendatarios con solvencia contrastada para reducir las posibilidades de incumplimiento. Además, incluya en el contrato (mediante una cláusula o como anexo) una declaración responsable de los arrendatarios, de manera que se reconozca su buena salud financiera y se indique que no se encuentran en situación de vulnerabilidad. Apunte.  De este modo:

  • Si además acompaña al contrato sus dos últimas nóminas y la última declaración del IRPF, podrá probar que el arrendatario no era vulnerable en el momento de firmar el contrato.
  • La situación económica del arrendatario puede variar, pero en tal caso sería éste quien debería probar que su situación ha cambiado de tal forma que ahora sí es vulnerable.

Cláusulas preventivas

Capacidad económica. Para probar la situación de vulnerabilidad económica, es necesario aportar un documento de servicios sociales que indique que el arrendatario es vulnerable . También es válido un documento de la administración que diga que el arrendatario no consiente expresamente el estudio de su situación económica . ¡Atención!  Si en el contrato el arrendatario rehúsa prestar su consentimiento para el estudio de su capacidad económica y, llegado el día, presenta esta renuncia a servicios sociales, puede obtener directamente el documento que necesita para agilizar el desahucio .

Antiocupación. En ocasiones el arrendatario al firmar el contrato no tiene intención de cumplir, y de hecho lo que hace es pagar solamente la fianza y la primera mensualidad para después dejar de abonar los siguientes meses. Apunte.  Para evitarlo, añada al contrato una cláusula antiocupación en la que indique que el arrendador se reserva el derecho de interponer acciones legales contra el arrendatario por la comisión de un delito de estafa (castigado con penas de prisión), pudiendo solicitar una medida cautelar de expulsión inmediata del domicilio y acordar su detención.

Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

Incluya ya en el propio contrato cláusulas que contengan la información que requiere la nueva ley. De este modo le será más fácil presentar las oportunas pruebas documentales en un hipotético desahucio. Incluya, además, una cláusula antiocupación.
Newsletter

Newsletter de actualidad

Reciba en su email nuestro boletín de noticias

SUSCRIBIRSE